Preguntas Frecuentes
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Un seguro de vehículo es un contrato con una compañía de seguros en el que ésta se compromete a pagar un monto establecido en caso de choque o robo según las coberturas incluidas. ¿Qué es un Seguro de Vehículo?
En el caso de choque o robo, según el seguro, no tendrás que asumir ninguna pérdida porque el seguro lo hará por ti. Si te chocan, y tú no eres culpable, con tu seguro te ahorrarás trámites y malos ratos porque el seguro te pagará a tí y se arreglará con los terceros. ¿Por qué tomar un seguro de Vehículo?
Para contratar tu seguro de Vehículo sólo necesitas tener Tarjeta Cencosud Scotiabank con tus cuotas al día o cualquier tarjeta de crédito bancaria. La contratación la puedes realizar de forma rápida y segura por www.seguroscencosud.cl, acercándote a cualquier módulo de Seguros y Servicios de las Tiendas Paris habilitados, o llamando al 600 500 5000. Además, tu vehículo necesita cumplir con el requisito de antigüedad mínima, la cual puede alcanzar hasta los 20 años y dependerá del plan y cobertura que desee contratar. ¿Cuáles son los requisitos para tomar un seguro de Vehículo?
Desde el momento en que la compañía acepta la inspección. ¿Desde cuándo está vigente el seguro?
La obligación de pago de los Términos Cortos se genera si renuncias a tu seguro antes de la fecha de permanencia mínima exigida en la póliza. ¿Cuándo es necesario pagar términos cortos?
Después de cualquier modificación o reparación en el vehículo, se debe ir a inspeccionar y dejar constancia de las modificaciones. Si no vuelve a inspeccionar no estará cubierta la nueva radio. ¿Debo pedir una nueva inspección si cambio la radio de mi vehículo?
Si el asegurado es el culpable del choque, están cubiertos los daños del tercero y del cuarto auto ¿El seguro cubre los daños si choco a un auto y éste choca a un tercero?
Si el amigo iba manejando con la autorización del asegurado y éste choca, sí está cubierto. ¿Está cubierto el auto si se lo presto a un amigo y él choca?
Sí, estás cubierto, salvo si el conductor iba en estado de ebriedad u otra condición excluyente. ¿Estoy cubierto si me paso una luz roja?
Sí, la única condición es que el asegurado debe ser siempre el dueño del auto. ¿Puedo tomar un seguro a otra persona?
1. En caso de Pérdida total o daños al vehículo sin resultado de lesiones, el asegurado debe:
- a) Dar aviso al asegurador mediante una declaración jurada simple de los hechos dentro del plazo de 10 días ocurrido el siniestro, autorizando a la compañía a dar cuenta a la autoridad policial de los hechos descritos.
- b) Resguardar el vehículo y sus accesorios.
2. En caso de siniestro de robo, hurto o uso no autorizado, el asegurado debe:
- a) Efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del lugar del siniestro, se entiende inmediata aquella que se realiza dentro de las 2 horas ocurrido el siniestro
- b) Dar aviso al asegurador tan pronto sea posible, a más tardar dentro de 10 días corridos de la fecha del accidente.
3. En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el asegurado debe dar aviso a la aseguradora inmediatamente de haber tomado conocimiento del hecho, o de los avisos, citaciones, notificaciones, demandas, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación al accidente.
- Liberty: 600 542 3789 o https://www.liberty.cl/
- Sura: 600 411 1000 o https://seguros.sura.cl/
- Chilena Consolidada: 600 600 9090 o www14.chilena.cl/es-cl
- HDI 6006006010 www.hdi.cl
- Zenit: 600 299 3648 o celulares +56 2862 6280 o zenitseguros.cl/
- MAPFRE: 600 700 4000 o mapfre.cl/seguros-cl/
- BNP Cardif : 600 362 2886 o https://bnpparibascardif.cl/
El incumplimiento del pago suspenderá la cobertura del seguro, previo envío de carta de cancelación al cliente contratante. Si quieres volver a estar cubierto debes contratar el seguro e inspeccionar el auto nuevamente. ¿Qué pasa si dejo de pagar?
Es un seguro obligatorio contra daños a terceros que debe tener todo vehículo que cruce la frontera hacia Argentina o hacia cualquier país del MERCOSUR. Se cancela de una sola vez y tiene vigencia limitada según el plan contratado. ¿Para qué sirve el seguro de Cobertura Argentina?
· Grúa o transporte del auto
· Servicio de estadía y desplazamiento por inmovilización del vehículo
· Servicio de estadía y desplazamiento por robo del vehículo
· Auto de reemplazo hasta 45 días
· Vehículo de Reemplazo o taxi ida y vuelta en caso de Restricción Vehicular
· Revisión Técnica Gratis
· Conductor de reemplazo
· Traslado gratuito a la mantención
· Reparaciones Básicas del Hogar
· Revisión de vehículo por vacaciones
· Orientación Legal Telefónica
· Asesoría y Tramitación de infracciones
· Asistencia médica por Accidente Vehicular
· Servicios de mecánica ligera
· Taxi S.O.S ida y vuelta ¿Qué servicios incluye el Seguro de Vehículo Full Cobertura?
Existen dos tipos de Seguros de Hogar, aquel en el que aseguras la estructura de tu vivienda y otro en el que proteges el contenido, como electrodomésticos, muebles, etc.
Un seguro de Hogar Estructura es aquel que cubre la estructura de tu casa o departamento, en el caso de incendio y/o sismo hasta el valor total del inmueble, dependiendo del plan contratado.
Un seguro de Hogar Contenido es aquel que cubre las cosas que se encuentran al interior de una casa o edificio, sin importar que esta sea comprada o arrendada, en el caso de incendio, robo y/o sismo hasta el valor total de los bienes afectados, dependiendo del plan contratado. ¿Qué es un seguro de Hogar?
Un Seguro de Hogar permite estar tranquilo, saber que no se corre el riesgo de perder tus bienes en caso de incendio o sismo. Además permite proteger tus bienes de eventuales robos y daños ocasionados por terceros. ¿Por qué tener un Seguro de Hogar?
Es una Asistencia que cubre eventuales emergencias en caso de Plomería, Electricidad, Vidriería o Cerrajería. Está incorporada al Seguro de Hogar Personalizado y funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año. La Asistencia Domiciliaria de urgencia debe ser solicitada a la Compañía al teléfono 600 700 2000 indicando: nombre, dirección del inmueble asegurado y teléfono. ¿Qué es la Asistencia Domiciliaria de Urgencia?
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El asegurado, cuenta con el respaldo y apoyo de CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A. que lo atenderá para denunciar un siniestro en: Los módulos de Seguros en las tiendas Paris habilitados a lo largo del país o por nuestro Servicio de atención 600 500 5000.
Producido un siniestro, el contratante deberá dar aviso al asegurador por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. No obstante, se establece un plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha en que se haya producido el hecho.
Antecedentes requeridos para la tramitación de siniestros
Para cobertura de incendios y adicionales:
- 1. Fotocopia de cedula de identidad del asegurado por ambos lados
- 2. Copia de la denuncia policial emitida por Carabineros de Chile, la cual debe constar por escrito y contar con la fecha que se realizó. La denuncia no debe superar el plazo de 10 días corridos desde la ocurrencia del siniestro en la unidad más cercana al lugar donde sucedieron los hechos.
- 3. Certificado de nacimiento
- 4. Certificado de defunción original con causa de muerte
- 5. Fotocopia de cedula de identidad del asegurado (ambos lados)
- 6. Copia de parte policial, informe de alcoholemia o informe de autopsia en caso según corresponda caso de accidente
- 7. Fotocopia de cedula de identidad del (de los) beneficiario (s) y si éste (éstos) fueren menor de edad, certificado de nacimiento y fotocopia de cedula de identidad de su padre, madre, tutor, o curador, según corresponda.
- 8. Antecedentes de fiscalía, cuando corresponda
- 9. Declaración jurada simple escrita por el asegurado con el relato de los hechos e identificación del daño patrimonial.
Para cobertura de robo con fuerza en las cosas:
- 1. Fotocopia de cedula de identidad del asegurado por ambos lados
- 2. Copia de denuncia policial emitida por Carabineros de Chile, en la cual debe constar por escrito y contar con la fecha en la que se realizó. La denuncia deberá realizarse tan pronto sea posible en un plazo máximo de 10 días corridos desde la ocurrencia del siniestro en la unidad mas cercana al lugar donde sucedieron los hechos, salvo en casos de imposibilidad física grave, la cual deberá ser justificada y debidamente respaldada en la Compañía Aseguradora.
- 3. Copia del parte policial
- 4. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos indicando día, lugar, hechos y circunstancias en que ocurrió el robo con fuerza y/o con intimidación en las personas, y toda su información que, a juicio del asegurado, sea relevante.
- 5. Ratificación de la denuncia policial, para lo cual deberá concurrir ante el tribunal respectivo y proceder con el trámite de ratificación de la misma.
Contactos para realizar la denuncia de siniestros por compañías aseguradoras:
- Si tu aseguradora es Metlife o Santander Seguros, contáctanos al 600 500 5000 o escríbenos a postventa.seguros@cencosudscotiabank.cl
- Sura 600 411 1000 o https://seguros.sura.cl/
- BNP Cardif 600 362 2886 o https://bnpparibascardif.cl/
Para contratar tu Seguro de Hogar sólo necesitas tener tu Tarjeta Cencosud Scotiabank con tus cuotas al día o cualquier tarjeta de crédito bancaria. La contratación la puedes realizar de forma rápida y segura en www.seguroscencosud.cl, acercándote a cualquier módulo de Seguros y Servicios de las tiendas Paris habilitados, o llamando al 600 500 5000. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para contratar un Seguro de Hogar?
Los arrendatarios pueden asegurar los contenidos de la vivienda que habitan. ¿Los Arrendatarios pueden contratar Seguros de Hogar?
El cliente recibe la devolución de un % de la prima pagada en un periodo determinado de tiempo.
Hay opciones con 50%, 70% y 100% de devolución de la prima efectivamente pagada.
El cliente pagará mensualmente la prima de la póliza, la cual es fija en UF.
La UF va a la par con la economía del país, es por esto que el valor es en UF y no en $. Si la UF sube, la prima en $ para el cliente aumentará.
Si es que el valor de la UF va aumentando, al final del periodo de 10 años en el cálculo de la devolución de prima, la UF que se utilizará será la del día del pago de la devolución, que tendrá un valor mayor a la de la UF de cada uno de los pagos realizados. ¿Cómo funciona un Seguro con premio a la permanencia?
Un seguro de vida es un contrato con una compañía de seguros en el que ésta se compromete a pagar un monto establecido en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado. ¿Por qué un Seguro de Vida?
Con un seguro de vida tendrás ayuda económica en caso de que falte el jefe de familia o alguno de los miembros de ésta. ¿Por qué me Sirve tomar un Seguro de Vida?
Este tipo de seguros se orienta a dar protección a las personas en aquellos ámbitos que más afectan desde la perspectiva humana: la propia vida y la de los seres queridos. ¿Qué son los seguros de vida?
Este tipo de seguros está pensado en generar los respaldos necesarios para dar tranquilidad a las personas cuando se produce la muerte del titular o alguna incapacidad física que impide ser productivos y, por lo tanto, tiene alto impacto en una familia. ¿Qué cubren?
Un seguro de salud es un contrato con una compañía de seguros en el que ésta se compromete a pagar el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión de una enfermedad, tratamiento médico o incapacidad prevista en la póliza. ¿Qué es un Seguro de Salud?
Con un seguro de salud podrás prevenir gastos médicos inesperados, entregándote cobertura en el caso de que llegues a estar lesionado o haber adquirido una enfermedad. ¿Para qué me sirve tomar un seguro de Salud?
Simplemente debes acercarte a los módulos de Seguros & Servicios ubicados en las tiendas Paris, supermercados Jumbo o Santa Isabel habilitados y entregar los documentos solicitados, los que serán enviados a la compañía para su posterior liquidación. ¿Qué debo hacer para obtener los beneficios de mi seguro de salud?
Es un seguro que presta asistencias por contingencias que le ocurren al cliente en los días que estará fuera del país de acuerdo con los topes de cada plan. Se entiende por asistencia el financiamiento de los gastos y la prestación de los servicios tales como la súbita aparición de una enfermedad, lesión o accidente, retraso o cancelación de vuelos, demora de equipaje, o cualquier otro hecho contemplado en las coberturas de esta asistencia que afecte o imposibilite la normal continuación del viaje, es obligación del titular en todos los casos solicitar los servicios asistenciales por teléfono a la central de asistencia, las 24 horas y los 365 días del año. Esta no es una asistencia de reembolso o indemnización. Para hacer uso de esta asistencia y antes de realizar cualquier acción, se debes realizar lo siguiente:
• Llamar vía cobro revertido al número: (56-2) 29418955.
• Enviar un correo a: axachile@axa-assistance.cl, indicando un número de teléfono para que te devuelvan el llamado.
• O enviar un WhatsApp para que te contacten al +56 950145167
¿Qué es un Seguro de Viaje?
· Lugar de destino: dependiendo de donde viaja y de las exigencias del cliente tenemos tres planes que se adecúan a las necesidades del asegurado (plan básico, premium y europa).
· Días de Viaje: Dependiendo de los días de viaje será el valor del seguro. El cliente sólo quedará cubierto durante dicho periodo. ¿Qué se debe tener en cuenta al momento de contratar un seguro de viaje?
Sí, sin embargo siempre se debe especificar quién es el cliente contratante y el asegurado:
· El Cliente contratante es quien paga el seguro.
· El Cliente asegurado es el que viaja (que puede ser el mismo que el contratante) Importante: El cliente asegurado SIEMPRE se debe encontrar en chile al momento de su contratación. Si un tercero (cliente titular de la tarjeta) le contrata un seguro al asegurado y éste se encuentra en el extranjero, el cliente NO quedará cubierto y no podrá hacer uso de su asistencia. ¿Puedo tomar un seguro a otra persona?
La fecha de inicio de vigencia del seguro SIEMPRE debe ser la fecha de comienzo del viaje. ¿Desde cuándo está vigente el seguro?
Se debe dar aviso de siniestro, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de término de la relación laboral, del inicio de la licencia médica o fallecimiento, según corresponda, en el módulo de Seguros de cualquier tienda de Paris habilitadas, enviar la solicitud a la casilla postventa.seguros@cencosudscotiabank.cl o llamar al Servicio de Atención a Clientes al 600 500 5000.
Antecedentes requeridos para la liquidación
Asegurados Dependientes primer mes de desempleo:
- 1. Fotocopia legalizada del finiquito que debe contener obligatoriamente siguiente leyenda o timbre: "Leyó y ratificó ante Mi …", "Leyó, firmó y ratificó ante Mi …" o similar.
En ausencia del Finiquito del empleador, el Asegurado podrá adjuntar copia de:- Acta de Comparecencia emitida por la Inspección del Trabajo, que indique causal y fecha de despido.
- Avenimiento celebrado y aprobado por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal y fecha de despedido.
- Sentencia judicial ejecutoriada dictada por el Juzgado Laboral correspondiente donde se establezca la causal de despido.
- Carta del Síndico de Quiebras cuando corresponda complementada con certificado de AFP con RUT pagador o copia del contrato de trabajo o Certificado de quiebra de Superintendencia de Insolvencia y re-emprendimiento.
- 2. Para el caso en que el trabajador impugne judicialmente la causal de despido alegada por el empleador, deberá denunciar el siniestro, adjuntando una copia de la demanda por despido injustificado, caso en el cual la Compañía pagará la indemnización correspondiente, sólo una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia que declare injustificado el despido.
- 3. En el caso de empleados públicos, docentes y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, copia legalizada del Decreto o Resolución del organismo que corresponda en el que se pone término a la relación laboral.
- 4. Certificado de las últimas 12 cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) que acredite 30 días de condición de desempleo para lo cual la fecha de emisión del certificado debe ser igual o posterior al día 25 del mes subsiguiente a la fecha de siniestro (desempleo). El período consultado en el certificado debe incluir las cotizaciones del mes de emisión hacia atrás, es decir, debe incluir los meses sin cotización.
- 5. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
Asegurados Dependientes segundo mes de desempleo en adelante:
- 1. Certificado de las 12 últimas cotizaciones de AFP o Certificado del subsidio de cesantía (Caja de Compensación o INP) con fecha de emisión posterior al mes cobrado que acredite 30 días de continuidad de cesantía.
- 2. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
Cobertura de Incapacidad Temporal Asegurado Independiente primer mes de incapacidad:
- 1. Certificados o licencia médica que acredite la Incapacidad Temporal superior a 30 días, indicando claramente el nombre de la patología y fecha de ocurrencia del accidente. El Certificado debe indicar periodo de licencia, o bien, periodo (desde – hasta).
- 2. Certificado de ingresos o comprobante de pago de impuesto a la renta o comprobante de pago del PPM.
- 3. En el caso de los Pensionados y/ o jubilados, deberán presentar el certificado de jubilación y copia del comprobante de pago de la última pensión.
- 4. En el caso de dueñas de casa, deberán presentar declaración jurada que acredite su actividad.
- 5. En el caso de estudiantes, deberán presentar Certificado de alumno regular emitido por respectivo establecimiento educacional.
- 6. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
Cobertura de Incapacidad Temporal Asegurado Independiente segundo mes de incapacidad en adelante:
- 1. Certificado médico (relacionado con el diagnóstico original) o continuación de licencia anterior.
- 2. Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado, por ambos lados.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la cobertura de desempleo?
Pólizas
Clausula de daños materiales causados por la propia carga, adicional a CAD 1 07 046.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de defensa penal y constitución de fianzas, adicional a CAD 1 07 047.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de daños a terceros causados por la carga, adicional a CAD 1 07 048.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza, adicional a CAD 1 07 049.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de Robo de accesorios, adicional a CAD 1 07 050.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de daños materiales a consecuencia de granizo, adicional a CAD 1 07 051.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de daños materiales a consecuencia de sismo, adicional a CAD 1 07 052.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de daños materiales causados por conductores dependientes, adicional a CAD 1 07 054.
Poliza de seguro para vehículos motorizados
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Clausula de daños fisicos causados por salida de mar, adicianal a CAD 1 91 064.
Poliza de seguro de protección familiar.
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Clausula de incendio a consecuencia de fenomenos de la naturaleza, excepto sismo, adicional a CAD 1 91 066.
Poliza de seguro de protección familiar.
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Clausula de daños materiales causados por peso de nieve o hielo, adicional a CAD 1 98 040.
Poliza de seguro de protección familiar.
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Clausula de asistencia domiciliaria, adicional a CAD 1 98 043.
Poliza de seguro de protección familiar.
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Clausula de daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces, adicional a Cobertura de incendio de la CAD 1 99 004.
Poliza de seguro de protección familiar inscrita en el registro de póliza.
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Clausula de daños fisicos causados por salida de mar, adicianal a CAD 1 91 064.
Poliza de seguro de protección familiar.
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Pólizas de accidentes personales.
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Pólizas de accidentes personales.
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Pólizas de accidentes personales.
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Pólizas de accidentes personales.
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Seguro de Hospitalización.
Cobertura Muerte Accidental.
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Seguro de Hospitalización.
Cobertura de Hospitalización por accidente o enfermedad
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Seguro Reembolso de Gastos Médicos.
Cobertura Muerte Accidental.
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Seguro Reembolso de Gastos Médicos.
Cobertura de Reembolso de Gastos Médicos por Accidente.
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Fractura Accidental de huesos.
Cobertura Muerte Accidental.
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Fractura Accidental de huesos.
Cobertura de Fractura de Huesos Accidental
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Atención Oncológica IRAM.
Cobertura Muerte Accidental.
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Glosario
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Persona natural o jurídica, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, responsable de la intermediación de seguros, con cualquier compañía de seguros, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro.
Beneficio, protección o indemnización asumida por el asegurador en virtud del cual se hace cargo del riesgo y las consecuencias económicas de un siniestro.
El seguro estará vigente desde la contratación, sin embargo contará con un deducible provisorio hasta que se realice la inspección del vehículo.
Documento que define cómo, cuándo, dónde, por qué y a quién se pagarán los beneficios de una póliza.
Edad máxima establecida en la póliza para tener acceso a las coberturas contratadas.
Edad del asegurado a la fecha de inicio de la póliza.
Límite hasta el cual una compañía de seguros pagará por una prestación médica determinada.
Persona o cosa que reúne las características predeterminadas para poder contratar una cobertura de seguro en su favor (cumple las condiciones de Asegurabilidad). (EJ: Auto-Casa -Persona de 40 años, vida.)
Persona o cosa que reúne las características predeterminadas para poder contratar una cobertura de seguro en su favor (cumple las condiciones de Asegurabilidad). (EJ: Auto-Casa -Persona de 40 años, vida.)
Sí, la única condición es que el asegurado debe ser siempre el dueño del auto.
La cantidad o prestación de cargo del asegurador en caso de siniestro, de acuerdo a las condiciones de la póliza.
Son las circunstancias o hechos exceptuados de cobertura, y que se encuentran taxativamente enunciados en la póliza.
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurador.
La persona prevista en la póliza de seguro que recibe la indemnización o prestación convenida.
Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro.
Brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado en la medida de lo convenido.
Debe contener todas las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
Es la retribución o precio del seguro cuyo pago es de cargo.
Manifestación del asegurado de su estado de salud y enfermedades preexistentes para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarificación del riesgo. La omisión, falsa declaración dan opción al asegurador para liberarse de sus obligaciones y rechazar el pago del siniestro.
Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador.
Período fijado durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza.
Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras o calidades (Tomador o Contratante y Asegurado).
Documento que contiene alternativas de cobertura y tarifa por los seguros respectivos.
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad.
Permite al cliente recuperar en su totalidad o en un porcentaje el valor de las primas canceladas luego del plazo estipulado según el plan contratado.
Vida
Hogar
Más seguro integral
Fraude
Vida
Hogar
Los equipos de sonido y comunicación instalados con posterioridad a la primera venta al público del vehículo nuevo y que deberán estar fijos permanentemente al vehículo.
Se extiende a cubrir el robo de los equipos de sonido y comunicación, y aquellos objetos que tienen relación con el vehículo instalados con posterioridad a la primera venta a público del vehículo nuevo, y siempre que estén declarados en las Condiciones Particulares de la póliza y fijados permanentemente al vehículo.
Se extiende a cubrir los daños que maliciosamente causen terceros al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho.
Se extiende a cubrir los daños que maliciosamente causen terceros al vehículo asegurado, entendiéndose por tales aquéllos que se originen en forma consciente, deliberada y con el ánimo o intención de causar dicho.
EXCLUSIONES: Los daños producidos durante la carga o descarga de los mismos.
Valor en el Mercado de un auto de las mismas características.
Cuando el costo de reparación de los daños supere el 75% del valor del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida. En este caso se indemniza al cliente el valor comercial del vehículo o bien se entrega un vehículo de las mismas características. En caso de Robo o Hurto del vehículo, pasado 30 días si el vehículo no aparece, también se considera Pérdida Total.
Es el copago que debe cancelar el cliente en caso de siniestro, la Compañía cubre el monto del siniestro que supera el deducible.
Fotos del vehículo para saber en qué estado se encuentra al momento de tomar el Seguro. Estas fotos deben reflejar claramente si existiese algún daño como: abolladuras, saltaduras, etc. Además de mostrar claramente los tipos de accesorios que tuviera el vehículo al momento de tomar el Seguro.
Por cada pasajero que fallezca al interior del Vehículo asegurado se pagará un monto determinado.
Se cubrirán los gastos médicos a causa del accidente. Tiene límite por pasajero y funciona después del SOAP, ISAPRE o FONASA.
Fallecimiento producido por cualquier causa. Se hará efectiva la cobertura tanto si el fallecimiento fue por causa de una enfermedad, como si fuera causado por un accidente.
La indemnización será pagada por la compañía Aseguradora a los beneficiarios después del fallecimiento del asegurado si este ocurre durante la vigencia de la póliza y de acuerdo a las causales definidas en el contrato.
Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecto el organismo del asegurado provocándole la muerte, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo al ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismos o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Aplica cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más de los huesos indicados a continuación (Cadera, Pelvis, Cuello, Cráneo, Omóplato, Fémur, Clavícula, Esternón, Humero, Rotula, Codo, Antebrazo, Pierna, Mandíbula Muñeca, Malar, Tobillo, Mano, Pie, Vértebra, Costilla.
Se refiere a la condición de una persona que no tiene fuerza o capacidad para trabajar. Se deja expresa constancia que se entiende por Incapacidad Total y permanente 2/3 por accidente, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de un accidente, de a lo menos dos tercios de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las “Normas para la evaluación y calificación del grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al nuevo Sistema de Pensiones” regulado por el D.L. N° 3.500 de 1980.
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas indicadas en las Condiciones Generales de la Póliza, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los porcentajes indicados en las Condiciones Generales de Póliza de la suma estipulada para el PLAN contratado por el asegurado en la solicitud de Seguro.
100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo;
50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano;
40% por pérdida total de un pie;
50% por la sordera completa de ambos oídos;
25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro;
13% por la sordera completa de un oído;
50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro;
35% por la ceguera total de un ojo;
20% por la pérdida total de un pulgar;
15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo;
5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano;
3% por la pérdida total de un dedo del pie;
La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta cobertura.
Se entiende por:
Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.
Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará el 100% de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria que sean consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado si se encuentra afiliado a ISAPRE o FONASA, o el 50% de los mismos si el asegurado no esta afiliado a ISAPRE O FONASA, hasta un monto máximo por evento equivalente a UF 5 (cinco Unidades de Fomento) y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación a la Compañía de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
Esta cobertura no cuenta con deducible. Renta Hospitalaria por Accidentes y Enfermedad.
En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al asegurado hospitalizado a consecuencia de un Accidente o Enfermedad ocurrido durante la vigencia de esta propuesta, la cantidad diaria antes especificada independiente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación, por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el establecimiento hospitalario.
Principales Características Cobertura de Renta Diaria por Hospitalización por Accidente:
- Indemnización en dinero de libre disponibilidad por cada día (24 horas) de hospitalización por accidente o enfermedad.
- La cobertura de hospitalización cuenta con un deducible por evento equivalente a dos (2) días de hospitalización, entendiéndose por evento cada vez que el asegurado haga ingreso a un centro hospitalario en calidad de hospitalizado. Por consiguiente, para efectos del pago de la indemnización los días en base a los cuales ésta se determinará se contabilizarán a partir del día de hospitalización N°3.
- El período máximo de días indemnizables por hospitalización es de 90 (noventa) días por cada período anual de vigencia de la cobertura para el asegurado. El límite de 90 (noventa) días antes señalado se contabilizará dentro del período anual de vigencia de la cobertura para el asegurado, en el cual ocurrió el siniestro que origina la respectiva hospitalización, no obstante que eventualmente los días de hospitalización se prolonguen más allá del vencimiento de dicho período.
- La cobertura antes señalada en caso de que la hospitalización sea a causa de una enfermedad, tendrá un periodo de carencia de 60 días contados desde la fecha de vigencia de la póliza. Así la compañía aseguradora sólo pagará los beneficios correspondientes por la hospitalización por enfermedad después de transcurrido dicho plazo y durante la vigencia de la póliza.
- Montos pagaderos directamente al beneficiario del seguro y de libre disponibilidad, independiente al Sistema Previsional u otros seguros.
- Indemnización en dinero de libre disponibilidad en caso de hospitalización simultánea de titular y cónyuge, si es necesario, a causa del accidente.
- Esta cobertura incluye hospitalización por accidente o enfermedad en un establecimiento hospitalario dentro o fuera del país de residencia del asegurado.
Se entiende por:
Establecimiento Hospitalario: El hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios legales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, quirófano y equipos de rayos “X”, atendidos por personal profesional especializado. En ningún caso se interpretará que incluye hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos.
Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un establecimiento hospitalario por prescripción médica, y que utilice, a lo menos, un día completo (24 horas) de servicio de habitación, alimentación, y atención general de enfermería.
Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
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Clausula de daños materiales causados por la propia carga, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 5.1, letra b), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños accidentales al vehículo asegurado causados directa o indirectamente por los objetos transportados.
Tratándose de cargas de materias explosivas, éstas sólo estarán cubiertas cuando para su traslado se acate lo dispuesto en las ordenanzas y leyes respectivas.
Articulo 2º: Exclusiones
- Los daños producidos al bien asegurado, por los objetos transportados, durante la carga o descarga de los mismos, o por los medios utilizados para dichas carga o descarga.
- Los daños producidos por personas, animales u objetos remolcados por el vehículo asegurado.
Articulo 3º: Deducible
- En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
- Los daños producidos por personas, animales u objetos remolcados por el vehículo asegurado.
Clausula de daños materiales causados por la propia carga, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 18 de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los gastos de defensa judicial en causas penales que se le siguieren al asegurado o conductor, con motivo de siniestros amparados por la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, por los conceptos que a continuación se expresan:
- Los honorarios de los abogados y procuradores correspondientes a su defensa personal.
- Las costas judiciales que, sin constituir sanción penal, le fueren impuestas.
- El monto de las fianzas que, para garantizar su libertad provisional, le fueren exigidas por la autoridad policial o judicial.
Articulo 2º: Exclusiones
- La defensa y las fianzas que tengan por origen un siniestro excluido o no amparado por la cobertura "responsabilidad civil" de la póliza.
- Las sanciones personales pecuniarias o multas que le fueren impuestas al asegurado o conductor.
- Los pagos de honorarios, costas y gastos judiciales o extrajudiciales efectuados sin consentimiento de la compañía
Articulo 3º: Limite de Cobertura
Todos los pagos que deba realizar el asegurador en virtud de las coberturas previstas en este adicional, no podrán sobrepasar el límite señalado en las Condiciones Particulares para esta cláusula adicional.
Articulo 4º: Designación del Abogado
El asegurado deberá designar el abogado que lo defienda, comunicando de esa decisión por escrito a la compañía dentro del plazo de 10 días desde que ha sido informado de la existencia de un proceso penal en su contra.
La compañía aseguradora está facultada para aprobar todo o parte de los honorarios pactados entre el asegurado y su abogado o acordar directamente los honorarios con éste último o bien nombrar directamente un abogado para defender los intereses del asegurado, todo dentro de los límites de la cobertura de este adicional señalada en las condiciones particulares de la póliza, siendo de cargo del asegurado cualquier diferencia en el valor de los honorarios pactados por él y su abogado por sobre dicha cobertura.
Articulo 5º: Restitución de Fianza
Si para obtener su libertad provisional y antes de haber podido denunciar el siniestro, el asegurado o conductor autorizado se viere en la obligación de designar el abogado que se encargará de su defensa y en la de depositar fianzas, sea ante la autoridad policial o ante el juzgado correspondiente, la Compañía restituirá el monto de dicha fianza, dentro de los límites de este adicional, con el mérito del comprobante oficial de su pago. Si una fianza ya pagada por la Compañía fuere devuelta al asegurado, éste deberá restituírsela dentro del plazo de 2 días hábiles.
Articulo 6º: Falta de Cobertura
Si con posterioridad a haberse cursado el pago de alguna fianza o hecho cargo de la defensa el abogado designado, se constatare que el siniestro está excluido de cobertura, cesará ipso facto la responsabilidad de la compañía en el pago de los gastos de la defensa y de constitución de fianzas que surgieran en lo sucesivo, los que serán de cargo del asegurado a partir de la notificación que le haga la compañía por carta certificada.
En ese evento, el asegurado queda obligado, además, a restituir las sumas que la compañía haya alcanzado a sufragar hasta dicha fecha, debidamente reajustadas.
Clausula de daños materiales causados por la propia carga, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 11, números 1 y 2, de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, por los daños causados accidental y directamente por los objetos transportados en el vehículo asegurado, siempre que en su traslado se acate lo dispuesto en ordenanzas y leyes del tránsito.
Articulo 2º: Exclusiones
- Los daños producidos a terceros, por los objetos transportados en el vehículo asegurado, durante la carga o descarga de los mismos, o por los medios utilizados para dichas carga o descarga.
- Los daños producidos a terceros por animales, personas o cosas remolcadas por el vehículo asegurado.
Articulo 3º: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
clausula de daños materiales a consecuencia de riesgos de la naturaleza, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 5.2, letra ñ), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán o ciclón.
Articulo 2º: Exclusiones
- Los daños que directamente tengan por origen o fueran una consecuencia de granizo.
- Los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo, así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
- Los daños causados por cualquier otra convulsión de la naturaleza.
- Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.
Articulo 3º: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Clausula de robo de accesorios, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 5.2, letra m), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir el robo de accesorios o los daños a éstos durante la perpetración del hecho.
Para los efectos de esta cláusula adicional, la indemnización por la pérdida o daño de accesorios en ningún caso podrá exceder el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Articulo 2º: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
clausula de daños materiales a consecuencia de granizo, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 5.2, letra ñ), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que directa o indirectamente tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo.
Articulo 2º: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Clausula de daños materiales a consecuencia de sismo, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 5.2, letra o), de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir los daños que se produzcan o que ocurran como consecuencia de sismo y salida de mar de origen sísmico; así como los daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por el mismo.
Articulo 2º: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Clausula de daños a terceros causados por conductores dependientes, adicional a: poliza de seguro para vehiculos motorizados, cod. pol 1 07 045.
Articulo 1º: Cobertura
No obstante lo estipulado en el artículo 11, números 9), 10) y 11) de las Condiciones Generales y en consideración al pago de la extraprima correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir la responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo a la cobertura contratada y expresada en las Condiciones Particulares de la póliza, derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo asegurado y sea conducido por un trabajador dependiente del asegurado que no sea su cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado, cuando éste huya del lugar del accidente, o cuando siendo el conductor sometido a un examen de medición de alcohol previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a 0,8 gramos de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente o cuando el hecho que origine los daños o pérdidas sea causado intencionalmente por el conductor, pudiendo la compañía, en todos estos casos, actuar persiguiendo las responsabilidades que procedan.
Para los efectos de este adicional, se establece que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende 0.11 gramos por mil cada hora, o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
Es condición para la indemnización que las acciones legales en contra del responsable sean iniciadas por el dueño o el contratante del seguro.
Articulo 2º: Deducible
En caso de siniestro, se aplicará un deducible, de cargo exclusivo del asegurado, por el monto que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza para este efecto.
Clausula de daños fisicos causados por salida de mar, adicional a la poliza de seguro de proteccion familiar, codigo pol 1 91 058.
Cobertura
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía conviene, no obstante cualquiera disposición en contrario en las Condiciones Generales de la póliza, que el presente adicional se extiende a cubrir las pérdidas o daños físicos al bien asegurado, incluyendo incendio, causados por la acción directa e inmediata de salida de mar, de cualquier origen.
Clausula de incendio a consecuencia de fenomenos de la naturaleza, excepto sismo, adicional a: poliza de seguro de proteccion familiar, codigo pol 1 91 058
Cobertura
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, el presente adicional se extiende a cubrir las pérdidas o daños físicos derivados de incendios que directa e indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia de erupción volcánica, maremoto, inundación, huracán, ciclón, tornado o cualquiera otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica, a excepción de sismo.
Exclusiones
Salvo estipulación expresa quedan excluidas de esta cobertura las construcciones hechas de adobe y sus contenidos
Clausula de daños materiales causados por peso de nieve o hielo, adicional al seguro de proteccion familiar, codigo pol 1 91 058.
Cobertura
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, no obstante cualquier disposición en contrario de las condiciones generales de esta póliza, la cobertura de la letra A se extiende a cubrir los daños producidos a los bienes asegurados causados directamente por el peso de nieve o hielo.
CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, ADICIONAL AL SEGURO DE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 1 91 058.
Cobertura
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente el presente adicional se extiende para las coberturas de las letras A y C de la presente póliza a cubrir los servicios de asistencia domiciliaria que requieran la reparación de urgencia de desperfectos o daños que sufra el inmueble asegurado, en las siguientes instalaciones:
A. Gasfiteria:
- En caso de rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble que originen la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata, la compañía se obliga a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita. El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de la Compañía hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada evento con un número máximo de eventos por año también fijados en las Condiciones Particulares. En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará hasta dicho monto, siendo de responsabilidad del asegurado la diferencia.
- Las instalaciones que correspondan a bienes comunes o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que sean de propiedad de terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda o inmueble asegurado aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
- Exclusiones particulares a Gasfitería. La Compañía no cubrirá las siguientes reparaciones:
- La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado.
- La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
- La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
- La reparación de calderas, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
B. Electricidad
- En caso de falta o falla de energía eléctrica en el inmueble asegurado, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, la compañía se obliga enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de la Compañía hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada evento con un número máximo de eventos por año también fijados en las Condiciones Particulares. En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará hasta dicho monto, siendo de responsabilidad del asegurado la diferencia.
- Exclusiones particulares a Electricidad. La Compañía no cubrirá las siguientes reparaciones:
- La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes.
- La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
C. Cerrajería
En caso de pérdida o extravío o inutilización de chapas o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida a la vivienda o inmueble asegurado, y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas, la compañía se obliga a enviar con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
En caso de producirse el bloqueo de la salida del inmueble asegurado por alguna de las contingencias mencionadas en el párrafo primero de esta letra, la compañía se hará cargo, además, de financiar los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior de la vivienda o inmueble hasta un monto máximo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de la Compañía hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada evento con un número máximo de eventos por año también fijados en las Condiciones Particulares.
En el caso que el presupuesto de reparación supere el monto fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía indemnizará hasta dicho monto, siendo de responsabilidad del asegurado la diferencia.
D. Cristaleria
En caso de rotura de cristales o vidrios de las puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda o inmueble asegurado, en cuanto la rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales, la compañía se obliga enviar, con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura.
El costo de la reparación efectuada por el operario, incluida la mano de obra, los materiales y su desplazamiento, serán de cargo de la Compañía hasta el monto fijado en las Condiciones Particulares para cada evento con un número máximo de eventos por año también fijados en las Condiciones Particulares.
Exclusiones Comunes a todas las Coberturas
Sin perjuicio de las exclusiones particulares señaladas para alguna de las coberturas contenidas en este adicional, quedan excluidos del presente adicional los siguientes daños y contingencias.
- Los provocados intencionalmente por el asegurado.
- Los que tuvieren su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden publico.
- Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.
Definiciones
Para efectos de esta cobertura se entenderá por:
- Vivienda o inmueble asegurado: el edificio donde el asegurado tiene su residencia habitual o de temporada o el local donde desarrolla su actividad comercial o de otro orden y cuya dirección figure en las Condiciones Particulares de la póliza. Se entiende además, las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente a la vivienda o local respectivo y en el cual éstos se encuentran emplazados.
- Evento: el hecho que, ocurrido en un mismo momento, produce el daño, avería o desperfecto reparable en una única oportunidad con la asistencia de urgencia.
Forma de Prestar los Servicios
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar la Compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedoras de servicio designada por ella. En caso de no estar disponibles por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajena a su voluntad, la Compañía no estará obligada a prestar los servicios de reparaciones; no obstante en estos casos quedará obligada a compensar los gastos que expresamente había autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en el adicional, en tal caso la Compañía reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no excederá la responsabilidad por evento establecida en las condiciones particulares.
Procedimiento
La solicitud de los servicios de asistencia domiciliaria de urgencia que requiera el asegurado se harán telefónicamente al número, durante los días y en la oportunidad señalada en las Condiciones Particulares de la póliza. Los servicios deberán ser otorgados con la mayor prontitud posible. A tal efecto el asegurado en su requerimiento deberá indicar, además del tipo de desperfecto sufrido los siguientes datos:
- Nombre y apellidos - Número de la póliza - Dirección de la vivienda o inmueble asegurado - Número de teléfono El aviso dado telefónicamente será el aviso del siniestro para todos los efectos de este adicional, debiendo la Compañía registrar los datos a fin de otorgar la cobertura contratada.
Clausula de asistencia domiciliaria, adicional al seguro de proteccion familiar, codigo pol 1 91 058.
Cobertura
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la presente cláusula se extiende a cubrir dentro de la cobertura de Incendio, señalada en la póliza principal las pérdidas causadas al objeto asegurado por daños materiales que directa o indirectamente tuvieran su origen o fueran consecuencia de viento, inundación y desbordamiento de cauces; siempre que esto tenga su origen en fenómenos de la naturaleza.
Exclusiones
Este adicional no cubre los daños materiarles causados por:
- Salida de mar
- Hundimiento o ablandamiento de terrenos, excepto que provenga de una inundación o desbordamiento de cauce que tenga su origen en fenómenos de la naturaleza.
- Daños materiales deorigen sísmico o volcánico.
Deducible
En caso de siniestro se aplicará un deducible de cargo exclusivo del asegurado por el valor que se fija en las Condiciones Particulares para los bienes asegurados que se encuentren en una misma situación o ubicación.
Se entiende por situación o ubicación afectada la correspondiente al edificio o conjunto de edificios, maquinarias, instalaciones, mercaderías y otros bienes o contenidos que se encuentren en un mismo lugar delimitado por calles, muros cierres y otros medios similares.
Serán consideradas como una sola reclamación, todos los daños que ocurran dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas.
Clausula de daños fisicos causados por salida de mar, adicional a la poliza de seguro de proteccion familiar, codigo pol 1 91 058.
Cobertura
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la compañía conviene, no obstante cualquiera disposición en contrario en las Condiciones Generales de la póliza, que el presente adicional se extiende a cubrir las pérdidas o daños físicos al bien asegurado, incluyendo incendio, causados por la acción directa e inmediata de salida de mar, de cualquier origen.
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Articulo 1º Cobertura
Conforme a los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios señalados en dichas Condiciones Particulares, en la forma y condiciones allí estipuladas, después del fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre durante la vigencia de la póliza. Si el Asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, no habrá derecho a indemnización alguna.
La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado, si éste ocurre antes.
La duración de ésta póliza es de un (1) año, contado desde la fecha inicial de vigencia. Sin embargo, si alguna las partes no manifestare su opinión en contrario, la póliza se renovará automáticamente por igual período y la compañía aseguradora establecerá las primas de acuerdo con el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y la edad alcanzada por el Asegurado, conforme a las tarifas vigentes a la fecha de renovación, las que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período de pago de primas y así sucesivamente.
Para la aplicación del beneficio de indisputabilidad establecido en el artículo 4º, se considerará como inicio de vigencia la fecha de vigencia original de la póliza.
Articulo 2º Limitaciones de Cobertura
La cobertura que otorga esta póliza, tiene las siguientes condiciones y limitaciones:
- Esta póliza tendrá un período de espera o de carencia de 90 días, o en reemplazo de éste, el número de días que se indica en las condiciones particulares de la póliza, contados a partir de su fecha de vigencia inicial, desde la rehabilitación de la póliza, o desde la incorporación del Asegurado a la póliza, según corresponda. Así, sólo estará cubierto para la obtención de los beneficios correspondientes, si el fallecimiento ocurre después de transcurrido dicho plazo y durante la vigencia de la póliza. No se exigirá período de espera o de carencia en las renovaciones del plazo de vigencia de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, el período de espera o de carencia no aplicará si el fallecimiento ocurriera por causas accidentales, siempre que el accidente no se produzca por causas incluidas en las exclusiones definidas en el artículo 3°.
- En el caso que un Asegurado fallezca dentro del período de carencia establecido en las condiciones particulares, la Compañía se limitará a devolver la parte de la prima pagada bajo esta póliza hasta el monto estipulado en las Condiciones Particulares y la Compañía quedará liberada de cualquier otro pago o beneficio respecto de dicho Asegurado.
Articulo 3º Exclusiones
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
- Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la compañía acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
- Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
- Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
- Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
- Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
- ealización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo y/o se requiera de medidas de protección y/o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, etc.
- Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
- Una infección oportunista o neoplasma maligno causado o que resulte como consecuencia que, a la fecha del siniestro, el Asegurado hubiere padecido o fuere portador del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
- "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o SIDA", lo dispuesto para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida incluirá encefalopatía, demencia por Virus de la Inmunodeficiencia Humana, V.I.H., y síndrome de desgaste por Virus de Inmunodeficiencia Humana, V.I.H.
- Infección Oportunista incluye, pero no debe limitarse a, neumonía causada por pneumocystis carinii, organismo de enteritis crónica, infección vírica o infección microbacteriana diseminada.
- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse, al sarcoma de Kaposi, al linfoma del sistema nervioso central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía.
Articulo 4º Riesgos Cubiertos Bajo Estipulación Empresa
La compañía cubrirá la muerte que afecte al Asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos excluidas en el Artículo 3° letras g), cuando hayan sido declaradas por el Asegurado y aceptadas por la compañía aseguradora con el pago de la sobreprima respectiva, dejándose constancia de ello en las Condiciones Particulares de la póliza.
Articulo 5º Declaración del Asegurado e Indisputabilidad
La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro.
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos, por parte de un Asegurado o del Contratante, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o de incorporar a un Asegurado a la póliza o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para el o los Asegurados de que se trate, y en todos esos casos retener el valor de la prima pagada, salvo que se hubiere incurrido en esas omisiones, reticencias, declaraciones falsas o inexactas respecto de situaciones no graves y sin mala fe, y además hubieren transcurrido dos (2) años desde el inicio de la vigencia de la póliza, su rehabilitación, o desde que se produjere el aumento del capital asegurado.
Articulo 6º Titular de esta Póliza
Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidos bajo esta póliza y que no pertenecen a la compañía aseguradora, estarán reservados al Contratante, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido lo contrario.
Si el Contratante falleciere estando esta póliza en vigencia, se producirá la terminación del contrato, a menos que el Asegurado, si fuese persona distinta, se hiciere cargo de sus obligaciones antes del término del período de gracia conferido para el pago de la prima, y en tal caso ejercerá también los derechos, facultades y opciones que esta póliza reconoce al Contratante, ocupando su lugar para todos los efectos del contrato.
Articulo 7º Designación y Cambio de Beneficiario
El Contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del Asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios instituidos por el Contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del Asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del Asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El Contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento del beneficiario, manifestado por escrito a la compañía aseguradora.
La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios registrados validamente en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado a la compañía aseguradora con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Articulo 8º Moneda o Unidad del Contrato
El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
Articulo 9º Pago de Prima
La prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe y mensualmente, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una modalidad diferente.
La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será de treinta (30) días, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada.
Articulo 10º Efecto del no Pago de Prima : Terminación Anticipada del Contrato
Si habiendo vencido el plazo de gracia fijado en el artículo 9º precedente, la prima se encontrare impaga, el contrato de seguro terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la compañía aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza.
Articulo 11º Liquidación de Póliza
Al fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado presentando los siguientes antecedentes:
- Certificado de Defunción del Asegurado.
- Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado.
- Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la compañía aseguradora.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º precedente, si la edad del Asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida respecto de la prima que debió haber cancelado de acuerdo a la tarifa correspondiente a la edad real. Si, además, el Asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratarse el seguro, la compañía aseguradora sólo devolverá al Contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Para estos efectos, los gastos se fijan en un monto equivalente a la prima pagada durante el primer año de vigencia del seguro.
Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.
Articulo 12º Pago del Capital Asegurado
La obligación de pagar el capital asegurado deberá ser cumplida por la compañía en un sólo acto, por su valor total y en dinero, a menos que en las Condiciones Particulares se señale que el pago se realizará en forma de rentas, o como una combinación de pago contado y rentas.
En todo caso, de la liquidación de esta póliza será deducida cualquier deuda que con la compañía aseguradora tuvieren el Contratante o el Asegurado.
Articulo 13º Clausulas Adicionales
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.
Articulo 14º Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
Articulo 15º Comunicación entre las Partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Articulo 16º Domicilio
Para todos los efectos del presente contrato, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Poliza de Accidentes personales
Articulo Primero: Cobertura
La compañía se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurado por carta certificada y con diez (10) días de anticipación. En este caso se devolverá al asegurado de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro.
Igual derecho tendrá el asegurado, pero en este caso la compañía le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida conforme a la tarifa para seguros de plazos cortos, cuya tabla se inserta en las condiciones particulares.
Articulo Segundo: Exclusiones
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el número III de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:
- Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
- Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
- Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
- Riesgos nucleares o atómicos.
- Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
- Anomalías congénitas, y los transtornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
- Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
- Exámenes médicos de rutina.
- Cirugía plástica o cosmética.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Curas de reposo.
- Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
- "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
- Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndorme de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
- Tratamiento o cirugía dental, excepto a dientes naturales sanos, ocasionados por una lesión accidental.
Articulo Tercero: Límite de Coberturas y Renovación de la Póliza
Esta póliza puede ser renovada con el consentimiento de la compañía, al término de cada período de cobertura, mediante el pago por adelantado de la prima especificada por la compañía, siendo dicha prima calculada a la tasa que ésta tuviere en vigencia al momento de la renovación y hasta una edad máxima del asegurado indicada en las Condiciones Particulares.
II Disposiciones Gemerales:
Articulo Cuarto: Declaración del Asegurado
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la Solicitud de Seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro. Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que puedan influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que conocida por el asegurador pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al asegurado o a sus herederos el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza. No obstante lo anterior, si la inexactitud o reticencia provienen de error eximible del asegurado, el presente contrato conservará su validez, pero la compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje del monto asegurado equivalente al que la prima estipulada en esta póliza represente respecto de la prima que corresponda al verdadero estado del riesgo.
Articulo Quinto: Beneficiarios
Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado. En caso de fallecimiento de éste se tendrá como beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como beneficiarios a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o en su defecto en la ley y a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos instestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El asegurado podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido en carácter de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella.
El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Articulo Sexto: Cambio de la Póliza
Ninguna declaración hecha por el proponente de un seguro, no incluida bajo esta póliza, anulará ésta o será utilizada en cualquier acción legal bajo la misma. Ningún agente del asegurado tiene autorización para modificar esta póliza o renunciar a cualquiera de sus estipulaciones.
Articulo Septimo: Consideración
Esta póliza es emitida en consideración al pago por adelantado de la prima especificada en las Condiciones Particulares, y entra en vigor en la fecha de vigencia declarada en dichas Condiciones Particulares. Después de haber entrado en vigor, esta póliza continuará su efectividad hasta la fecha en que el período de cobertura expire. Todos los períodos de cobertura comenzarán y terminarán a las 00:01 horas de la localidad donde se emite la presente póliza.
Articulo Octavo: Reajuste de Valores
El capital asegurado y el monto de las primas correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento o en otras unidades reajustables autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la Unidad de Fomento o de la Unidad Reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que deberá considerarse para el pago de las primas o indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
Articulo Noveno: Primas
- Pago_de_Primas: El pago de las primas se hará en la oficina principal del asegurador o en los lugares que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en las Condiciones Particulares de esta póliza.
- Plazo_de_gracia: Efectuado el pago de la primera prima inicial de la póliza, el asegurador concede un plazo de gracia de treinta y un días (31), para el pago de las primas siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo de gracia, se deducirá previamente del capital a pagar la prima vencida y no pagada.
- Término_del_contrato_por_falta_de_pago_de_prima: Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza quedará sin efecto inmediatamente, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando el asegurador libre de toda obligación y responsabilidad derivada de este contrato de seguro.
Articulo Decimo: Modificación del Riesgo Asegurado
Si el asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la compañía pagará únicamente, el porcentaje de las indemnizaciones previstas en esta póliza, que la prima pagada hubiere cubierto a las tasas y dentro de los límites fijados por la compañía para dicha ocupación más riesgosa.
Si el asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en esta póliza, la compañía al recibo de la prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada a la fecha del cambio de ocupación, o a la fecha del aniversario de la póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima, serán las vigentes a la fecha de la prueba de cambio de ocupación.
JUSTIFICACION:
debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de dicho accidente o enfermedad. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad del asegurador con respecto del asegurado o beneficiarios emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo.
La compañía se reserva el derecho a solicitar a las autoridades competentes, y a su costa, que efectúe una autopsia en caso de muerte del asegurado. Si el beneficiario se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderá el derecho a la indemnización asegurada por este contrato.
NOTIFICACION Y PLAZO:
Cuando se produzca un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, éste se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días contado desde su ocurrencia, para lo cual se deberá llenar además un formulario proporcionado por el asegurador, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
Articulo Decimo Primero: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente o Enfermedad
JUSTIFICACION:
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de dicho accidente o enfermedad. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad del asegurador con respecto del asegurado o beneficiarios emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo.
La compañía se reserva el derecho a solicitar a las autoridades competentes, y a su costa, que efectúe una autopsia en caso de muerte del asegurado. Si el beneficiario se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderá el derecho a la indemnización asegurada por este contrato.
NOTIFICACION Y PLAZO:
Cuando se produzca un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, éste se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días contado desde su ocurrencia, para lo cual se deberá llenar además un formulario proporcionado por el asegurador, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
Articulo Decimo Segundo: Término Anticipado del Contrato
La compañía se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurado por carta certificada y con diez (10) días de anticipación. En este caso se devolverá al asegurado de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro.
En todo caso, de la liquidación de esta póliza será deducida cualquier deuda que con la compañía aseguradora tuvieren el Contratante o el Asegurado.
Articulo Decimo Tercero: Rehabilitación de la Póliza
En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado, el contratante podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones de salud y otras necesarias para ser readmitido como tal.
Articulo Decimo Cuarto: Impuestos
Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
Articulo Decimo Quinto: Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Articulo Decimo Sexto: Domicilio
Para todos lo efectos legales del presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.
III Definición de la Cobertura
El asegurado podrá optar por una o más de las alternativas de cobertura que a continuación se indican, las que deberán expresamente consignarse en las Condiciones Particulares:
ALTERNATIVA A: MUERTE ACCIDENTAL
En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.
Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas B y C, en caso de haber sido contratados.
ALTERNATIVA B: DESMEMBRAMIENTO
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza:
100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo.
50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano.
40% por pérdida total de un pie.
50% por la sordera completa de ambos oídos.
25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro.
13% por la sordera completa de un oído.
50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
35% por la ceguera total de un ojo.
20% por la pérdida total de un pulgar.
15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo.
5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
3% por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa B.
Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta Alternativa B, se establece el significado de los siguientes términos:
Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración antómica y funcional.
Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
ALTERNATIVA C: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad total y permanentemente, la compañía pagaráel monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en la Alternativa B, a razón del uno por ciento mensual durante un período máximo de cien (100) meses mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad total y permanente el impedimento de desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia.
El asegurador determinará si se ha producido la incapacidad total y permanente de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos en su caso. Si el asegurador rechaza la incapacidad del asegurado, éste último, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación del asegurador, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos, elegidos por él, dentro de una nómina de cinco o más médicos propuestos por el asegurador, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por lo menos un año como médicos especialistas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744 de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales de esta misma ley.
La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma total y permanente conforme a la definición de incapacidad contenida en ésta Alternativa C.
La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios.
La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la junta médica un valor meramente informativo.
El dictamen emitido por la junta médica será determinante y obligatorio para las partes.
El costo de esta evaluación será de cargo exclusivo del asegurado.
Durante el tiempo que dure esta evaluación, el asegurado deberá continuar pagando las primas de esta póliza a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza.
Si el dictamen de la junta médica es favorable al asegurado, la compañía, pagará la indemnización desde la fecha del dictamen y devolverá las primas de esta cobertura pagadas después de la fecha del accidente, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contado desde la fecha del referido dictamen.
ALTERNATIVA D: REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
ALTERNATIVA E: REEMBOLSO DE GASTOS POR HOSPITALIZACION A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD CON O SIN CONVALECENCIA
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria hasta el monto máximo diario que se indica en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo que más adelante se señala.
Se reembolsarán los gastos de las atenciones prestadas desde el primer día de ingreso al Establecimiento Hospitalario y hasta el máximo de días señalados en las Condiciones Particulares.
Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipo de rayos X y quirófano atendidos por personal profesional especializado.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado.
En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
CONVALECENCIA
En caso que el asegurado haya contratado esta alternativa incluida la Convalecencia, la compañía también pagará al asegurado, por concepto de convalencia, una cantidad equivalente al 50% del monto máximo diario indicado en las Condiciones Particulares por cada día de hospitalización.
ALTERNATIVA F: BENEFICIO DE CIRUGIA
En virtud de esta cobertura, la compañía pagará al asegurado que incurra en gastos por una intervención quirúrgica, generada a consecuencia de enfermedad o accidente, la cantidad que resulte de multiplicar el capital asegurado por el porcentaje de la Tabla de Operaciones Quirúrgicas, establecidas en las Condiciones Particulares para cada tipo de operación quirúrgica, con las limitaciones que a continuación se señalan:
- La cantidad calculada por este procedimiento para el pago de la indemnización no podrá exceder el monto real de los gastos en que incurrió el asegurado.
- Cuando una intervención quirúrgica no se encuentre en la Tabla de Operaciones Quirúrgicas, la compañía determinará el pago comparando la intervencion quirúrgica realizada con aquella de la Tabla de Operaciones Quirúrgicas que más se le asemeje, a criterio de la compañía, en cuanto a complejidad quirúrgica y tiempo de duración. En caso de que el asegurado no esté de acuerdo con el criterio de la compañía para la clasificación de la intervención, la cuestión será resuelta, sin forma de juicio, por un médico cirujano designado de común acuerdo por las partes, cuyos honorarios serán de cargo exclusivo del asegurado.
- En caso que se realice más de una intervención quirúrgica, como consecuencia de un mismo accidente o enfermedad, el pago del beneficio ascenderá al monto que resulte de multiplicar el capital asegurado por el porcentaje de la intervención quirúrgica que tenga asignado en la Tabla de Operaciones Quirúrgicas el porcentaje más alto, de las efectuadas.
- El pago de todas las intervenciones quirúrgicas producidas por un mismo accidente o enfermedad, no excederá en ningún caso el monto del capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares.
- El gasto correspondiente a intervenciones quirúgicas de los órganos de reproducción, amígdalas, adenoides, pólipos y hernias, está cubierto sólo después de 120 días contados desde el inicio de la vigencia de esta póliza.
El asegurado que a consecuencia de accidente o enfermedad, deba utilizar además servicio de ambulancia para su traslado, tendrá derecho a percibir el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares para efectos de ambulancia.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios en alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado.
En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
ALTERNATIVA G: CANTIDAD DIARIA POR HOSPITALIZACION A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD CON O SIN CONVALECENCIA.
En virtud de esta cobertura, la compañía pagará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad, la cantidad diaria que previamente se haya establecido en las Condiciones Particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.
Se pagará la cantidad diaria desde el primer día de ingreso al Establecimiento Hospitalario y hasta el máximo de días señalados en las Condiciones Particulares.
Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, quirófano y equipo de rayos X, atendidos por personal profesional especializado.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.
CONVALECENCIA
El asegurado podrá contratar, mediante el pago de la prima correspondiente, el beneficio adicional de convalecencia, estipulándolo expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
En este caso, la compañía pagará al asegurado por este concepto una cantidad equivalente al 50% de la suma de las indemnizaciones diarias por accidente o enfermedad que efectivamente perciba el asegurado, independientemente del número de días que permanezca en convalecencia.
Este beneficio adicional, en el evento de que se contrate, se aplicará cada vez que el asegurado se hospitalice y tenga derecho al pago de la indemnización diaria de enfermedad o accidente.
POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES
Articulo Primero: Cobertura
El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, a consecuencia de lesiones producidas por accidente, las cantidades señaladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo a la definición de las coberturas que se indican en el número III de ésta póliza. Se podrá contratar una o más de esas coberturas, las que deberán estar expresamente consignadas en las Condiciones Particulares.
Para los efectos de este seguro se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producto de esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Articulo Segundo: Exclusiones
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el número III de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:
- Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Suicidio, intento de suicidio, o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
- Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
- Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
- Riesgos nucleares o atómicos.
- Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
- Anomalías congénitas, y los transtornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
- Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
- lHernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- mTratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
- Exámenes médicos de rutina.
- Cirugía plástica o cosmética.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Curas de reposo.
- Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
- "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
- Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndorme de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
- Tratamiento o cirugía dental, excepto a dientes naturales sanos, ocasionados por una lesión accidental.
Articulo Tercero: Límite de Coberturas y Renovación de la Póliza
Esta póliza puede ser renovada con el consentimiento de la compañía, al término de cada período de cobertura, mediante el pago por adelantado de la prima especificada por la compañía, siendo dicha prima calculada a la tasa que ésta tuviere en vigencia al momento de la renovación y hasta una edad máxima del asegurado indicada en las Condiciones Particulares.
Así, en cada renovación la compañía aseguradora podrá establecer nuevas condiciones en cuanto a la prima, decisión que deberá ser comunicada al contratante por escrito con una anticipación de a lo menos 30 días a la fecha de renovación.
En caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, sólo se entenderá renovada la póliza por un nuevo periodo si la prima así establecida es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la frecuencia de pago estipulada. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la compañía aseguradora en la fecha de expiración de la cobertura. La compañía aseguradora devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada.
II DISPOSICIONES GENERALES:
Articulo Cuarto: Declaración del Asegurado
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la Solicitud de Seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen condición de validez de este contrato de seguro. Cualquier reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que puedan influir en la apreciación del riesgo o de cualquiera circunstancia que conocida por el asegurador pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al asegurado o a sus herederos el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza. No obstante lo anterior, si la inexactitud o reticencia provienen de error eximible del asegurado, el presente contrato conservará su validez, pero la compañía sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje del monto asegurado equivalente al que la prima estipulada en esta póliza represente respecto de la prima que corresponda al verdadero estado del riesgo.
Articulo Quinto: Designación y Cambio de Beneficiario
El contratante y, en su caso, el asegurado, cuando fuere una persona distinta a éste, podrá instituir para cobrar el importe de este seguro a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario.
A falta de beneficiarios designados, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El contratante, y en su caso el asegurado, cuando fuere una persona distinta a éste, podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento. A tal efecto deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito.
La compañía aseguradora pagará validamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Articulo Sexto: Moneda o Unidad del Contrato
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares.
El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Articulo Septimo: Pago de Prima
La prima será pagada por el contratante en la oficina principal de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe, en la forma y plazos estipulados en las Condiciones Particulares. La compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Si al vencimiento del plazo establecido en las Condiciones Particulares no ha sido pagada la prima, la póliza terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, quedando la compañía aseguradora libre de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza.
Articulo Octavo: Modificación del Riesgo del Asegurado
Si el asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la compañía pagará únicamente, el porcentaje de las indemnizaciones previstas en esta póliza, que la prima pagada hubiere cubierto a las tasas y dentro de los límites fijados por la compañía para dicha ocupación más riesgosa.
Si el asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en esta póliza, la compañía al recibo de la prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada a la fecha del cambio de ocupación, o a la fecha del aniversario de la póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima, serán las vigentes a la fecha de la prueba de cambio de ocupación.
Articulo Noveno: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente
JUSTIFICACION:
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que el fallecimiento, la fractura o invalidez descritas en el punto III de esta póliza, tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de dicho accidente . En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad de la compañía aseguradora con respecto del asegurado o beneficiarios emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo.
La compañía se reserva el derecho a solicitar a las autoridades competentes, y a su costa, que efectúe una autopsia en caso de muerte del asegurado. Si el beneficiario se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderá el derecho a la indemnización asegurada por este contrato.
NOTIFICACION Y PLAZO:
Cuando se produzca un accidente éste se deberá poner en conocimiento de la compañía aseguradora por escrito dentro del plazo de treinta (30) días contado desde su ocurrencia, para lo cual se deberá llenar además un formulario proporcionado por el asegurador, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
Articulo Decimo: Término Anticipado del Contrato
La compañía aseguradora se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al contratante por carta certificada y con diez (10) días de anticipación. En este caso se devolverá al contratante de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro.
Igual derecho tendrá el contratante, pero en este caso la compañía aseguradora le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida conforme a la tarifa para seguros de plazos cortos, cuya tabla se inserta en las Condiciones Particulares.
Articulo Decimo Primero: Impuestos
Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
Articulo Decimo Segundo: Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del articulo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Articulo Decimo Tercero: Comunicación entre las partes
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Articulo Decimo Cuarto: Domicilio
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
III.- DEFINICIÓN DE LA COBERTURA.
El asegurado podrá optar por una o más de las alternativas de cobertura que a continuación se indican, las que deberán expresamente consignarse en las condiciones particulares:
PLAN A: Muerte.
En virtud de ésta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios por una sola vez, el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de ésta cobertura, como consecuencia inmediata y directa de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a ocurrido el accidente.
Si el asegurado falleciera como consecuencia de un accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente o por otros accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza en virtud de las coberturas definidas en los planes B y C, en caso de haber sido contratadas.
PLAN B: Invalidez
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado como resultado de un accidente, sino que produzca cualquiera de las lesiones que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de éstas se manifiesten dentro de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía aseguradora pagará al asegurado o sus beneficiarios la suma indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza:
- Cuadraplejia : Parálisis total de ambos brazos y ambas piernas como consecuencia inmediata y directa de un accidente.
- Paraplejia : Parálisis total de ambas piernas y de la mitad inferior del cuerpo, como consecuencia inmediata y directa de un accidente.
El total de indemnizaciones pagadas como consecuencia de una o más lesiones producidas por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder el monto asegurado consignado en las Condiciones Particulares.
PLAN C: Fractura accidental de huesos.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más de los huesos indicados en las Condiciones Particulares dentro de los treinta (30) siguientes a éste, la compañía aseguradora pagará el monto indicado para cada una de ellas en las Condiciones Particulares.
En ningún caso la sumatoria de las indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la póliza por concepto de accidentes cubiertos en virtud de cualquiera de los planes contratados podrá exceder, en conjunto, el monto asegurado en las Condiciones Particulares.
POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES
Articulo Primero: Cobertura
El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, a consecuencia de lesiones producidas por accidente, las cantidades señaladas en las Condiciones Particulares, de acuerdo a la definición de las coberturas que se indican en el número III de ésta póliza. Se podrá contratar una o más de esas coberturas, las que deberán estar expresamente consignadas en las Condiciones Particulares.
Articulo Segundo: Definiciones
Para los efectos de esta cobertura se entiende por:
- Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido. Todas las enfermedades que existan simultáneamente, debidas a la misma causa o a otra relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.
- Accidente: Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
- Enfermedad preexistente: Cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura o a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, según corresponda.
- Deducible para esta póliza: El monto de los gastos amparados por esta póliza que será siempre de cargo del asegurado, y cuyo valor se establece en las Condiciones Particulares. Dicho deducible será aplicable respecto de los gastos provenientes de cada enfermedad o accidente que se denuncie a la compañía, en forma separada. De esta forma el deducible aplicado a los gastos provenientes de una misma enfermedad o accidente, será nuevamente aplicado a los gastos provenientes de otra enfermedad o accidente denunciado. El referido deducible se aplicará asimismo por separado respecto de cada miembro del grupo familiar asegurado, en el evento que estos cuenten con cobertura en virtud de la presente póliza.
- Monto Máximo: Es el máximo de cobertura de esta póliza por los gastos provenientes de todas las enfermedades diagnosticadas o accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza, en conjunto. Dicho monto máximo, el cual deberá establecerse en el Condicionado Particular de la póliza, operará respecto de cada renovación anual de la póliza para nuevas enfermedades o accidentes que se diagnostiquen u ocurran a partir de la renovación y durante su vigencia.
Articulo Tercero: Exclusiones
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas indicadas en el número II.- de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:
- Efectos de guerra civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
- Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas a sí mismo, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
- Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
- Participación en las siguientes actividades o deportes: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bunjee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, artes marciales, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo, y aquellas otras que se excluyan expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
- Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
- Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
- Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
- Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
- Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
- Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. Esta exclusión no se aplica a las alternativas de cobertura F, G.- y H.- del número II.- de este Condicionado General.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones o enfermedad cubiertas por esta póliza.
- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.
- Exámenes médicos de rutina.
- Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
- Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
- "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Copia de dicha definición está archivada en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
- Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
- Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
- Tratamiento o cirugía dental, excepto por lesiones en dientes naturales sanos, ocasionados por un accidente.
- Enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que hayan sido conocidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura, o a la fecha de incorporación del asegurado a la póliza, según corresponda.
Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
Con todo, la declaración especial del asegurable no será necesaria en el caso de seguros contratados colectivamente a favor de trabajadores o de afiliados a Servicios de Bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. - Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia de esta póliza.
- Todo tipo de tratamientos por obesidad, salvo en aquellos casos calificados como “obesidad mórbida”, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Copia de éstos se encuentran archivados en las oficinas principales de la Compañía en Santiago, Chile.
- Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares.
- Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
- Epidemias oficialmente declaradas.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.
Articulo cuarto: Período de Espera
Está póliza tendrá, para cada asegurado, respecto de las coberturas por enfermedades, un período de espera de 90 (noventa ) días, o en reemplazo de éste, el número de días que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, contados a partir de su fecha de vigencia inicial, desde su rehabilitación, o desde la fecha de incorporación del asegurado, según corresponda. Así, la compañía aseguradora solo pagará los beneficios correspondientes a las enfermedades contraídas después de transcurrido dicho plazo, y durante la vigencia de la póliza. No se exigirá período de espera en las renovaciones de vigencia de la póliza. Las coberturas por accidentes no estarán sujetas a período de espera.
Articulo Quinto: Limite Cobertura y Renovación de las Póliza
Esta póliza puede ser renovada con el consentimiento de la compañía, al término de cada período de cobertura, mediante el pago por adelantado de la prima especificada por la compañía, siendo dicha prima calculada a la tasa que ésta tuviere en vigencia al momento de la renovación y hasta una edad máxima del asegurado indicada en las Condiciones Particulares.
Articulo Sexto: Declaración del Asegurado
La veracidad de las declaraciones hechas por los Asegurados o por el Contratante, según sea el caso, en la propuesta o solicitud de incorporación al seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda o por cualquier otro medio, constituyen elementos integrantes y esenciales de la cobertura y de este contrato de seguro.
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes riesgosos por parte de un Asegurado o del contratante, que pudiere influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la Compañía Aseguradora, hubiere podido retraerla de la celebración del contrato o de incorporar a un Asegurado a la póliza o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la Compañía Aseguradora para rechazar el pago de la indemnización reclamada, poner término anticipado a la cobertura para el o los Asegurados de que se trate, y en todos esos casos retener el valor de la prima pagada.
Articulo Septimo: Beneficiarios
Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado. En caso de fallecimiento de éste se tendrá como beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona.
Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que instituye como beneficiarios a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o en su defecto en la ley y a falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato.
El asegurado podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación de éste haya sido en carácter de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deberá dar aviso al asegurador por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella.
El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Articulo Octavo: Consideración
Esta póliza es emitida en consideración al pago por adelantado de la prima especificada en las Condiciones Particulares, y entra en vigor en la fecha de vigencia declarada en dichas Condiciones Particulares. Después de haber entrado en vigor, esta póliza continuará su efectividad hasta la fecha en que el período de cobertura expire. Todos los períodos de cobertura comenzarán y terminarán a las 00:01 horas de la localidad donde se emite la presente póliza.
Articulo Noveno: Reajuste de Valores
El capital asegurado y el monto de las primas correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento o en otras unidades reajustables autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la Unidad de Fomento o de la Unidad Reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que deberá considerarse para el pago de las primas o indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
Articulo Décimo : Primas
JUSTIFICACION:
- Pago de Primas: El pago de las primas se hará en la oficina principal del asegurador o en los lugares que éste designe, dentro de los plazos estipulados para el efecto en las Condiciones Particulares de esta póliza.
- Plazo de Gracia: Efectuado el pago de la primera prima inicial de la póliza, el asegurador concede un plazo de gracia de treinta y un días (31), o en defecto de este, por el número de días señalado en las condiciones particulares, para el pago de las primas siguientes, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo de gracia, se deducirá previamente del capital a pagar la prima vencida y no pagada.
- Término del contrato por falta de pago de prima: Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza quedará sin efecto inmediatamente, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento
Articulo Decimo Primero: Modificación del Riesgo Asegurado.
Si el asegurado sufriere lesiones después de haber cambiado de una ocupación a otra, clasificada por la compañía como más riesgosa que la declarada al contratar esta póliza, o mientras se dedique en forma remunerada a cualquier actividad correspondiente a una ocupación clasificada como tal, la compañía pagará únicamente, el porcentaje de las indemnizaciones previstas en esta póliza, que la prima pagada hubiere cubierto a las tasas y dentro de los límites fijados por la compañía para dicha ocupación más riesgosa.
Si el asegurado cambiase su ocupación por otra menos riesgosa que la señalada en esta póliza, la compañía al recibo de la prueba de dicho cambio reducirá la tasa de la prima de acuerdo a la nueva ocupación, y devolverá el exceso a prorrata de la prima no devengada a la fecha del cambio de ocupación, o a la fecha del aniversario de la póliza inmediatamente precedente al recibo de dicha prueba, en caso que este aniversario hubiese ocurrido con posterioridad al cambio de ocupación. En la aplicación de esta disposición, la clasificación del riesgo ocupacional y la tasa de la prima, serán las vigentes a la fecha de la prueba de cambio de ocupación.
Articulo Decimo Segundo: Obligaciones del Asegurado o Beneficiario en Caso de Accidente o Enfermedad.
JUSTIFICACION:
Para tener derecho a los beneficios que otorga esta póliza, el asegurado o los beneficiarios, en su caso, deberán justificar debidamente la cantidad reclamada y deberán proporcionar las pruebas necesarias para demostrar, en forma clara y precisa, que la lesión o lesiones corporales tuvieron su origen directa y precisamente en un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de dicho accidente o enfermedad. En caso de no cumplirse con este requisito, la responsabilidad del asegurador con respecto del asegurado o beneficiarios emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo.
La compañía se reserva el derecho a solicitar a las autoridades competentes, y a su costa, que efectúe una autopsia en caso de muerte del asegurado. Si el beneficiario se negare a permitir dicha autopsia o la retardase en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderá el derecho a la indemnización asegurada por este contrato.
NOTIFICACION Y PLAZO:
Cuando se produzca un accidente o enfermedad que requiere hospitalización, éste se deberá poner en conocimiento del asegurador por escrito dentro del plazo de treinta (30) días contado desde su ocurrencia, para lo cual se deberá llenar además un formulario proporcionado por el asegurador, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. Articulo Decimo Tercero: Término Anticipado del Contrato. La compañía se reserva el derecho de poner término al presente contrato en cualquier momento, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión al asegurado por carta certificada y con diez (10) días de anticipación. En este caso se devolverá al asegurado de lo ya pagado por primas la proporción que corresponda al tiempo que falte para la expiración normal del seguro.
Igual derecho tendrá el asegurado, pero en este caso la compañía le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida conforme a la tarifa para seguros de plazos cortos, cuya tabla se inserta en las Condiciones particulares
Articulo Decimo Cuarto: Rehabilitación de la Póliza.
En caso que a la póliza se le haya puesto término anticipado, el contratante podrá solicitar personalmente su rehabilitación. Para resolver sobre esta petición, el asegurador podrá exigir del asegurado que acredite, a su satisfacción, que reúne las condiciones de salud y otras necesarias para ser readmitido como tal.
Articulo Decimo Quinto: Impuestos
Los impuestos que en el futuro se establezcan sobre las primas, intereses, capitales asegurados o sobre cualquier otra base y que afecten al presente contrato serán de cargo del contratante, del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo del asegurador.
Articulo Decimo Sexto: Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Articulo Decimo Séptimo: Domicilio
Para todos lo efectos legales del presente contrato de seguro, las partes fijan como domicilio especial la ciudad señalada en las condiciones particulares.
II.- DEFINICIÓN DE LA COBERTURA.
El asegurado podrá optar por una o más de las alternativas de cobertura que a continuación se indican, las que deberán expresamente consignarse en las Condiciones Particulares:
PLAN A: Muerte Accidental.
En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a ocurrido el accidente.
Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere ya pagado al asegurado por el mismo accidente bajo las coberturas definidas en las Alternativas B.-, C.-, y D.- en caso de haber sido contratadas.
PLAN B: Desmembramiento
En virtud de esta cobertura y cuando la lesión no ocasione la pérdida de la vida del asegurado producto de un accidente, sino que produzca cualquiera de las pérdidas que a continuación se indican, siempre que las consecuencias de las lesiones se manifiesten antes de los noventa (90) días contados desde su ocurrencia, la compañía indemnizará al asegurado los siguientes porcentajes del monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza:
100% en caso de pérdida total de los dos ojos, o de ambos miembros superiores (brazos), o de las dos manos, o de ambos miembros inferiores (piernas), o de los dos pies, o de un miembro inferior (pierna) con una mano o un brazo.
50% por la pérdida total de uno de los miembros superiores (brazos), o uno de los miembros inferiores (pierna), o de una mano.
40% por pérdida total de un pie.
50% por la sordera completa de ambos oídos.
25% por la sordera completa de un oído en caso de que el asegurado ya hubiera tenido sordera completa del otro, antes de contratar este seguro.
13% por la sordera completa de un oído.
50% por la ceguera total de un ojo en caso de que el asegurado ya hubiere tenido ceguera total del otro antes de contratar este seguro.
35% por la ceguera total de un ojo.
20% por la pérdida total de un pulgar.
15% por la pérdida total del índice derecho o izquierdo.
5% por la pérdida total de cualquiera de los demás dedos de la mano.
3% por la pérdida total de un dedo del pie.
La pérdida total de cada falange, se calculará en forma proporcional a la pérdida total del dedo completo correspondiente. La indemnización por la pérdida total o parcial de varios dedos, se determinará sumando el porcentaje asignado a cada uno de los dedos y falanges perdidos. La pérdida funcional total de cualquier miembro, se considerará como pérdida efectiva del mismo.
En el caso de ocurrir más de un siniestro durante la vigencia de la póliza, los porcentajes a indemnizar se calcularán en base al monto asegurado y no al saldo de éste, después de haber efectuado otros pagos. Sin embargo, el total de indemnizaciones provenientes de desmembramientos por uno o más accidentes ocurridos durante el período de cobertura de esta póliza, no podrá, en ningún caso, exceder del 100% del monto asegurado para esta alternativa B. Para los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta Alternativa B, se establece el significado de los siguientes términos:
Pérdida total: Se entiende por "pérdida total" referida a un miembro u órgano, su eliminación del organismo al cual pertenece, en forma definitiva y en su total integración anatómica y funcional.
Pérdida parcial: Se entiende por "pérdida parcial" la eliminación de parte de un órgano o miembro al cual pertenece en forma definitiva.
Pérdida Funcional Total: Se entiende por "pérdida funcional total" la ausencia definitiva y total de toda capacidad de función o fisiología del o los órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del miembro comprometido.
Miembro: Se entiende por "miembro", cualquier extremidad articulada con el tronco, destinada a ejecutar los grandes movimientos de la locomoción y presión, tales como brazos y piernas.
Alternativa C: Incapacidad Total Y Permanente Dos Tercios Por Accidente.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente dos tercios, la compañía pagará el monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en las Alternativas B.- y D.-, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente dos tercios, la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
La compañía determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.
El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado.
La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el asegurado y la compañía aseguradora.
La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la compañía y para la junta médica un valor meramente informativo.
Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza.
Si procede el pago de la indemnización, la compañía pagará el beneficio desde la fecha de la notificación de la invalidez a la compañía y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez.
Alternativa D: Incapacidad Total Y Permanente 80% Por Accidente.
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente, el asegurado se encontrare dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente, en estado de incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la compañía pagará el monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, menos cualquier otro monto pagado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura definida en las Alternativas B.-, y C.-, a razón del diez por ciento anual, durante un período máximo de diez (10) años mientras el asegurado esté vivo o hasta la cesación de su incapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer el pago del capital contratado mediante un pago único y total, de lo que deberá dejarse constancia expresa en las condiciones particulares.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por incapacidad permanente ochenta por ciento (80%), la pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de accidente, de a lo menos el ochenta por ciento (80%) de la capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
La compañía determinará en un plazo máximo de treinta (30) días si se ha producido la incapacidad de un asegurado, conforme a las pruebas presentadas y los exámenes requeridos, en su caso.
El asegurado, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la determinación de la compañía, podrá requerir que la incapacidad sea evaluada por una junta compuesta por tres médicos cirujanos que se encuentren ejerciendo o que hayan ejercido por la menos un año como miembros titulares de las Comisiones Médicas Regionales o de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dos de los cuales podrán ser elegidos por el asegurado.
La junta médica evaluará la incapacidad del asegurado, pronunciándose si se encuentra incapacitado en forma permanente, conforme a los conceptos descritos en esta cobertura y a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500, de 1980.
La junta médica podrá someter al asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el asegurado y la compañía aseguradora.
La declaración de incapacidad o invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, sólo tendrá para la compañía y para la junta médica un valor meramente informativo.
Durante el período de evaluación, y hasta que proceda el pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía, el asegurado deberá continuar pagando las primas a objeto de mantener vigentes las coberturas de esta póliza.
Si procede el pago de la indemnización, la compañía pagará el beneficio desde la fecha de la notificación de la invalidez a la compañía y devolverá las primas de esta cobertura pagadas desde el mes siguiente de la referida fecha de notificación de la invalidez.
Alternativa E: Reembolso De Gastos Médicos Por Accidente.
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado el porcentaje expresado en las condiciones particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto anual indicado en las Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
Esta cobertura contará con un deducible por evento cuyo monto será el indicado en las condiciones particulares de la póliza, y el cual será siempre de cargo del asegurado.
Alternativa F: Reembolso de Gastos por Hospitalización a causa de Accidente o Enfermedad con o sin Convalecencia.
En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad el porcentaje expresado en las condiciones particulares de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, hasta el monto máximo diario que se indica en las Condiciones Particulares de acuerdo a lo que más adelante se señala.
Los gastos de las atenciones prestadas serán reembolsados una vez que hayan transcurrido el número de días consecutivos de hospitalización por evento señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. La hospitalización del asegurado por un número de días inferior al antes señalado no dará lugar a indemnización alguna.
Los gastos cubiertos por esta cobertura serán reembolsados en los términos antes señalados, hasta por el máximo de días de hospitalización por evento consignado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipo de rayos X y quirófano atendidos por personal profesional especializado.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados, y todos los documentos necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro cubierto, incluyendo el diagnóstico que justifica la hospitalización.
En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
Convalecencia.
En caso que el asegurado haya contratado esta alternativa incluida la Convalecencia, la compañía también pagará al asegurado, por concepto de convalecencia, una cantidad equivalente al 50% del monto máximo diario indicado en las Condiciones Particulares por cada día de hospitalización.
Este pago solo procederá en el evento que el asegurado haya permanecido hospitalizado el número de días consecutivos por evento señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. La hospitalización del asegurado por un número de días inferior al antes señalado no dará lugar al pago de indemnización alguna.
Alternativa G: Beneficio De Cirugía.
En virtud de esta cobertura, la compañía pagará al asegurado que incurra en gastos por una intervención quirúrgica, generada a consecuencia de enfermedad o accidente, la cantidad que resulte de multiplicar el capital asegurado por el porcentaje de la Tabla de Operaciones Quirúrgicas, establecidas en las Condiciones Particulares para cada tipo de operación quirúrgica, con las limitaciones que a continuación se señalan:
- La cantidad calculada por este procedimiento para el pago de la indemnización no podrá exceder el monto real de los gastos en que incurrió el asegurado.
- Cuando una intervención quirúrgica no se encuentre en la Tabla de Operaciones Quirúrgicas, la compañía determinará el pago comparando la intervención quirúrgica realizada con aquella de la Tabla de Operaciones Quirúrgicas que más se le asemeje, a criterio de la compañía, en cuanto a complejidad quirúrgica y tiempo de duración.
En caso de que el asegurado no esté de acuerdo con el criterio de la compañía para la clasificación de la intervención, la cuestión será resuelta, sin forma de juicio, por un médico cirujano designado de común acuerdo por las partes, cuyos honorarios serán de cargo exclusivo del asegurado. - En caso que se realice más de una intervención quirúrgica, como consecuencia de un mismo accidente o enfermedad, el pago del beneficio ascenderá al monto que resulte de multiplicar el capital asegurado por el porcentaje de la intervención quirúrgica que tenga asignado en la Tabla de Operaciones Quirúrgicas el porcentaje más alto, de las efectuadas.
- El pago de todas las intervenciones quirúrgicas producidas por un mismo accidente o enfermedad, no excederá en ningún caso el monto del capital asegurado señalado en las condiciones particulares.
- El gasto correspondiente a intervenciones quirúrgicas de los órganos de reproducción, amígdalas, adenoides, pólipos y hernias, está cubierto sólo después de 120 días contados desde el inicio de la vigencia de esta póliza, su rehabilitación, o la incorporación del asegurado, según corresponda.
El asegurado que a consecuencia de accidente o enfermedad, deba utilizar además servicio de ambulancia para su traslado, tendrá derecho a percibir el monto máximo establecido en las Condiciones Particulares para efectos de ambulancia.
Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales comprobatorias de los gastos efectuados.
En caso que el asegurado tuviese beneficios en alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese evento, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos originales comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado.
Alternativa H: Cantidad Diaria por Hospitalización a Causa de Accidente o Enfermedad con o sin Convalecencia.
En virtud de esta cobertura, la compañía pagará al asegurado hospitalizado a causa de accidente o enfermedad, la cantidad diaria que previamente se haya establecido en las Condiciones Particulares, independientemente del gasto real en que haya incurrido el asegurado.
Se pagará la cantidad diaria a contar del número de días de hospitalización señalado en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta el máximo de días señalados en dichas Condiciones Particulares.
Se entiende por Establecimiento Hospitalario el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, quirófano y equipo de rayos X, atendidos por personal profesional especializado.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el Establecimiento Hospitalario.
Convalecencia.
El asegurado podrá contratar, mediante el pago de la prima correspondiente, el beneficio adicional de convalecencia, estipulándolo expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
En este caso, la compañía pagará al asegurado por este concepto una cantidad equivalente al 50% de la suma de las indemnizaciones diarias por accidente o enfermedad que efectivamente perciba el asegurado por la cobertura establecida en esta alternativa, independientemente del número de días que permanezca en convalecencia.
Este beneficio adicional, en el evento de que se contrate, se aplicará cada vez que el asegurado se hospitalice y tenga derecho al pago de la indemnización diaria de enfermedad o accidente.
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